después en poder de Taboada, por el informe pericial de fs. 15/15 vta., complementado con la vista fotográfica de fs. 24.
12) Que, al haberse demostrado que Taboada se hallaba enel interior del coche robado, al que se le había realizado un "puente" para hacerlo funcionar, con el ventilete y la consola rotos, la conclusión de la Cámara de que esta circunstancia no es suficiente para considerarlo responsable de ningún delito constituye un apartamiento de las constancias de lá causa y del derecho vigente que invalida a la sentencia (Fallos: 239:204 ; 257:295 ; 294:363 ; 298:214 , entre muchos otros).
13) Queel vicio apuntado no se cohonesta con la invocación del artículo 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal. En efecto, si bien la tacha de arbitrariedad resulta de aplicación particularmente restringida cuando esto último ocurre, toda vez que el estado de incertidumbre a que se refiere la ley se desarrolla enel fuero interno de los magistrados como consecuencia de la apreciación de los elementos del proceso en su conjunto (F.307.XX. "Freud, Enrique y otros s/ homicidio culposo", del 20 de agosto de 1985), eneste caso y porlo quese ha visto, el defecto en la fundamentación del fallo radica, precisamente, en la falta de valoración unívoca de los indicios que componen el material probatorio.
Además, dicho estado de duda no puede reposar en la pura subjetividad ni se compadece con el convencimiento íntimo acerca de la culpabilidad del acusado declarado por los jueces. Por el contrario, aquel especial estado de ánimo debe derivarse de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso; mientras que ese convencimiento no puede abandonarse en aras de supuestas exigencias del sistema probatorio que rige en el orden nacional cuando ese fundamento, como fue puesto en evidencia más arriba, no es más que un aparente .
sustento de tal conclusión (causa "Martínez", considerando 10). .
Porello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos, y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelva al tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a derecho. Agréguese al principal, hágase saber y devuélvase. RICARDO LEVENE (11) — Roporro C. BARra (en disidencia) — AUGUSTO C£sar BaLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — Juuo S.
NAZARENO — EDUARDO Monti O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:839
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