314 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Corresponde dejar sin efecto la decisión de la Suprema Corte de Buenos Aires que declaró inadmisible el recurso extraordinario local de inaplicabilidad de ley y doctrina legal contra la resolución que reguló los honorarios del perito contador, fundándose en la irrecurribilidad dela materia referente a las regulaciones de honorarios, no obstante que el recurso deducido contenía agravios de carácter federal (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y —.
Eduardo Moliné O'Connor).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Rafael Antonio Porzio en la causa "Acosta, Oscar y otros c/ Frigorífico Meatex S.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: .
Que el recurso extraordinario no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.
Por ello, sc desestima la queja. Declárase perdido el depósito de 1.
Notifíquese y, oportunamente, archívese.
RICARDO LEVENE (ti) — Roporro C. BARRA — AucusTo CÉsar BELLuscio (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLInÉ O'Connor (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AUGUusTO CÉSAR BELLUSCIO Y DON EDUARDO MOLINÉ O'Connor Considerando: 1) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, al declarar inadmisible el recurso extraordinario
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1991, CSJN Fallos: 314:841
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-841¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 1 en el número: 841 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
