sería prueba suficiente para atribuirle responsabilidad en el robo o en cualquier otrodelito. Alrespecto, señala as circunstancias acreditadas enla causarelacionadas con el estado en que se hallaba el automóvil, con un ventilete y la consola rotos, y el puente para hacer contacto. Ello, unido al hecho de que los sospechosos intentaron escapar del lugar, demuestra el pleno conocimiento que éstos tenían sobre la procedencia del rodado.
Sostiene que la Cámara incurrió en arbitrariedad cuando reconoció la mendacidad del procesado, pero no la valoró como indicio de cargo. Agrega que cuando afirmó que no existe prueba directa e inmediata que acredite el cuerpo del delito, el a quo se apartó de las constancias de la causa.
Afirma que una nueva causal de arbitrariedad de la sentencia se produjo cuando el a quo consignó que los procesados fueron detenidos a dos cuadras del lugar enque se hallaba el automóvil, pues, como se indicó anteriormente, Taboada y Lichtenfeld se hallaban dentro del Volkswagen al ser interceptados por la comisión policial. Cuestiona además que se haya usado como indicio para desvirtuarlas pruebas contra Taboada, el hecho de que no pudieran ser habidas las llaves que la policía dice que tiró al escapar; ello es así debido a que, de acuerdo con el peritaje técnico, el automóvil funcionaba gracias a un "puente" hecho con los cables, y la llave de ignición no funcionaba, por lo que pierde relevancia probatoria cualquier llave que el procesado pudiese llevar consigo.
Finalmente, considera autocontradictoria la sentencia en cuanto concluyó que ninguna prueba vincula a Taboada con la tenencia del coche "aunque se dé por cierto que estuvo en su interior".
7°) Que esta Corte Suprema tiene dicho reiteradamente que la apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, aun en el caso de las presunciones (Fallos: 264:301 ; 269:43 ; 279:171 y 312; 292:564 ; 294:331 y 425; 301:909 , entre muchos otros).
89) Que, sinembargo, esa regla no es óbice para que el Tribunal conozca enlos casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (M.705.XXI. "Martínez, Saturnino y otras s/ homicidio calificado", del 7 de junio de 1988, considerando 7°, y suscitas;
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:837
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