RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal) en el caso en que se trata de la apreciación de la prueba en materia penal (Disidencia delos Dres. Rodolfo C. Barra y Enrique Santiago Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ricardo G. Rongo, Fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Fiscalía N° 1 enla causa Taboada, Fabián Ernesto s/ robo de automotor -causa N° 38.023-", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra lasentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional por la que se absolvió libremente a Fabián Emesto Taboada del delito de robo de automotor, el Fiscal de Cámara interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja.
Se le atribuyó haber sustraido mediante fuerza, el automóvil Volkswagen Gacel B. 2061834, perteneciente a Jorge Oscar Mauro.
2) Que la existencia del hecho investigado ha sido probada suficientemente en autos. A fs. 18 se agrega la denuncia de Mauro, en la que dejó constancia de la sustracción del vehículo, que estaba estacionado en Sarmiento y Paraná de esta Capital, en la noche del 3 de enero de 1987 (ver deci. de fs. 13/13 vta.).
De acuerdo con las constancias del sumario, el automóvil fue hallado dos días después por una comisión policial, estacionado en Independencia y San José, tripulado por dos personas en actitud sospechosa. Interrogadas las personas, Tesultaron ser el procesado y Javier Lichtenfeld, quienes carecían de documentos personales y del vehículo. El automóvil tenía la consola rota, un puente de conexión, le faltaba el autoestéreo, tenía roto el ventilete de la puerta delantera derecha, y una llave partida en la cerradura del baúl (verinforme pericial de fs. 15/ n 15 vta., y fotografía de fs. 24).
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:835
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