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GUSTAVO MANUEL SOFOVICH -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Corresponde desestimar la queja por ser inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que absolvió de los delitos de lesiones leves y resistencia a la autoridad:
art. 280 del Código Procesal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Varias.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que absolvió de los delitos de lesiones leves y resistencia a la autoridad, incurriendo en graves defectos en la consideración de extremos conducentes para la correcta solución de la causa y en la fundamentación normativa, asfcomo en apartamiento de las constancias de la causa, lo que determina que su fundamento sea sólo aparente (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h) y Augusto César Belluscio).
PRUEBA: Peritos.
Para atribuir carácter controvertido a los informes periciales, los jueces deben darlas razones por las cuales se apartan de sus conclusiones asertivas (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (1) y Augusto César Belluscio).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de agosto de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ricardo G. Rongo -Fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Fiscalía N?1-, enla causa 'Sofovich, Gustavo Manuel s/infr. art. 5, ley 23.184 -causa N° 36.561-"", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:844
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