JUICIO CRIMINAL.
La circunstancia de que no se haya confeccionado acta de secuestro en el lugar en que la policía detuvo a quienes se hallaban dentro del automóvil robado, tiene justificación si los procesados intentaron escapar y debieron ser perseguidos para ser detenidos.
JUICIO CRIMINAL.
La falta de acta de secuestro no es suficiente para invalidar automáticamente las constancias della prevención policial, en tanto y en cuanto no se adviertan irregularidades, existan dudas razonables respecto de su veracidad o se contradigan con el resto del plexo probatorio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Al haberse demostrado que el procesado se hallaba en el interior del coche robado, al que se le había realizado un "puente" para hacerlo funcionar, con el ventilete y la consola rotos, la conclusión de la cámara de que esta circunstancia no es suficiente para considerarlo responsable de ningún delito, constituye un apartamiento de las constancias de la causa y del derecho vigente que invalida a la sentencia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.
Principios generales. .
El vicio de arbitrariedad no se cohonesta con la invocación del art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal cuando el defecto de la fundamentación del fallo radica, precisamente, en la falta de valoración unívoca de los indicios que componen el material probatorio.
BENEFICIO DE LA DUDA.
El estado de duda (art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal) no puede reposar en la pura subjetividad ni se compadece con el convencimiento íntimo acerca de la culpabilidad del acusado declarado por los jueces.
BENEFICIO DE LA DUDA.
El estado de duda (art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal) debe derivarse de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso.
PRUEBA: Prueba en materia penal.
Elconvencimiento íntimo del juezacercadela culpabilidaddel acusadono puede abandonarse enaras de supuestas exigencias del sistema probatorio que rige en el orden nacional, cuando ese fundamento no es más que un aparente sustento de tal conclusión.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:834
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-834
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