Enel momento en que eran interrogados, los sospechosos se fugaron a pie del lugar, siendo perseguidos y detenidos a las dos cuadras por el subinspector Carlos Gómez y el agente Ramón Eugenio Gauto (ver decl. de fs. 1/2, 45 y 46).
3 Que, al prestar declaración indagatoria a fs. 28/29, Taboada manifestó que el 5 deenero de 1987, debido a una discusión con su novia, tomó dos comprimidos de Rohypnol y dos litros de vino común, para dormir. Como no lograba calmarse, fue abuscarasu novia, y al no encontrarla fue a vera una gitana de nombre "Tina", aquienesperó enel interior del hotel enel que vive, ubicado enla calle Sáenz Peña entre Carlos Calvo y Estados Unidos. Llevaba una botella de vino, y en ese lugar se quedó dormido. Afirmó que fue despertado por cuatro o cinco policías que lo condujeron detenido a la Seccional 18a. de la Policía Federal, y que por lo tanto es ajeno al delito que se le imputa.
45 Que el juez de primera instancia absolvió al procesado por aplicación del beneficio de la duda, al entender que los indicios y presunciones recogidos en autos no son suficientes para vencer su negativa.
Para llegar a esta conclusión, sostuvo que no se labró acta de secuestro que acredite formalmente la tenencia del rodado por parte del acusado, por lo que la prueba de ese hecho sólo descansa en los dichos de los dos policías, que sufren la inhabilidad genérica del artículo 276, inciso 13°, del Código de Procedimientos en Materia Penal, y que no se ha contado con los testigos que exige la ley. En consecuencia, sostuvo que la ausencia del instrumento requerido legalmente para dar cuenta del secuestro impide tenerlo por probado.
5 Que la cámara -por mayoría- confirmó la sentencia, agregando que Taboada fue detenido cierta distancia del lugarenque se encontraba el automóvil y nada se le incautó que permitiera vincularlo con la sustracción; ni siquiera fue posible hallar las llaves que los policías afirman que fueron arrojadas por aquél mientras huía.
Agregó que, aun cuando se dé porcierto que estuviera en el interior del coche, esta circunstancia por sí sola no es evidencia delictiva.
6 Queel recurso extraordinario deducido por el Fiscal de Cámara, plantea la arbitrariedad de la sentencia.
En primer lugar, considera irrazonable la conclusión del a quo cuando afirma p que aun cuando el procesado hubiese estado enel interior del auto robado, ello no
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:836
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