2 FALLOS DELA CORTESUFREMA local de inaplicabilidad de ley y doctrina legal, dejó firme la sentencia del Tribunal del Trabajo N° 1 de La Plata en cuanto reguló los honorarios del perito contador Sobre la base del monto que surge de la transacción, en la cual no había tenido intervención, el vencido interpusoel recurso extraordinario federal cuya denegación originó la presente queja. — 29) Que para así decidir la Corte bonaerense además de considerar no aplicable el art. 187 de la ley 10.620 por alterar la competencia constitucionalmente establecida y los antecedentes legislativos existentes en la materia, reafirmó la irrecurribilidad de la materia referente a las regulaciones de honorarios, máxime cuando lo que se cuestiona se vincula con la cuantía y las pautas a tenerse en cuenta.
3) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada, pues aunque las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos locales deducidos ante los tribunales de la causa no justifican -como regla- el otorgamiento de la apelación extraordinaria, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando lo decidido frustra la vía utilizable por el justiciable, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.
4) Que al interponer el apelante el recurso extraordinario local -en mérito alos términos del art. 187 de la ley citada y a la doctrina de este Tribunal existente en materia del superior tribunal de la causa- requirió al a quo que se pronunciara sobre temas que le irrogaban agravios de naturaleza constitucional y, ante los términos de la resolución denegatoria de aquél, planteó -ensuprimera oportunidad la inconstitucionalidad de la interpretación dada a los incisos 1 y 4° del art. 149 de la Constitución provincial. De tal forma se ha ajustado al criterio establecido por esta Corte al fallar la causa D.309.XX1 "Di Mascio, Juan Roque interpone recurso de revisión en expte. N" 40.779", fallada el 1 de diciembre de 1988 por lo que sobre la base de los fundamentos allí expuestos, corresponde descalificar la sentencia toda vez que el a quo no ha dado argumentos nuevos que justifiquen el apartamiento del precedente citado.
5) Que, en efecto, esta Corte resolvió que la existencia de limitaciones de origen local -tanto de normas constitucionales provinciales como procesales- al acceso a la superior instancia provincial cuando existen cuestiones de índole federal -como es el supuesto de arbitrariedad de sentencia- a rafz de criterios determinativos de competencia funcional -tales como el monto de la pena o por fazón de la materia- no constituyen óbices atendibles frente a la Constitución Nacional -art. 31- por cuanto traducen un cercenamiento del ejercicio de la
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:842
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