DEJUSTICIA DE LA NACION 61 4 314 Laacción persigue, con apoyo en normas de derecho común, el cumplimiento de la obligación de pago emergente de los contratos por exhibición de material fílmico, que en fotocopia obrana fs. 6/9 y 13/16, por lo que cabe asignarle carácter civil a la materia del pleito.
Por otra parte y si bien la demanda está enderezada, como expresamente manifiesta la actora a fs. 129/130, contra Canal 9 TEVER -Televisora Entrerriana-, quien intervino en la celebración de los contratos mencionados, lo cierto ES que esa televisora, por el momento y tal como lo señala el dictamen del Ministerio Público obrante a fs. 139, no reviste autarquía ya que aún no se habría dictado una ley asignándole tal carácter y dotándola de sus atributos propios.
En efecto, en las actuales circunstancias y según las constancias arrimadas al proceso, se trata de lo que la doctrina ha dado en llamar un órgano "desconcentrado", o "descentralizado jerárquica o burocráticamente", al que se le han atribuido porciones de la actividad de la Administración Central, pero sin separarlo orgánicamente de ésta, sin dotarlo de personalidad jurídica propia, por loque mantiene una dependencia jerárquicaconel Poder Ejecutivo lo queimplica amplias atribuciones de control de éste sobreel órgano inferior- circunscribiéndose su descentralización a la implementación de un servicio administrativo contable conf. cons. 1° y 4° y artículos 1° y 4° del Decreto local 5838/88, cuya copia obra as. 101/6).
Tal circunstancia trae aparejada su identificación con el Estado provincial, resultando, por ende, legitimada pasivamente en el sub lite la Provincia de Entre Ríos, Deahí que, de considerar V.E. que, en tales condiciones, resulta de aplicación el criterio de que da cuenta el pronunciamiento del 28 de junio de 1988 en la causa D.332,L.XXI, Originario, "Dirección Nacional de Recaudación Previsional c/ "Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe 3/ ejecución fiscal" (cons. 4) y suficientes las constancias de fs. 2 para tener por acreditada la distinta vecindad de la sociedad actora respecto de la Provincia de Entre Ríos, opino que no existen óbices para que V.E. conozca, en forma originaria de estas actuaciones. Buenos Aires, 11 de abril de 1991. Oscar Eduardo Roger.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:831
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