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Fallos: 223:113 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Año 1952 — JuLIO
MANUEL ALBERTO VIÑAS Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Calificado perla Clmari de Ayútnioues que delito con tra la seguridad del Estado, el hecho atribuído al recurrente, debe admitirse que se trata de un delito común en los términos del Código de Justicia Militar —art. 125 del anterior y 116 del actual— justicinble por los tribunales ordinarios a que se refiere dicho Código por oposición a los castrenses, o sen —en el caso de autos— los de la justicia nacional en lo penal especial de la Capital Federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Generalidades.

El nacional en lo penal especial de la Capital Fedeque vn mmario or act cmbrenivs en el que ai impli que tai es—TT Tm pare dad, en trámite ante otro juez de igual clase de dicha ciudad, es el competente para conocer de ambos procesos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De los fundamentos que informan la resolución de V. E. en cuya virtud se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs, 792 —62—, surge como

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-113

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