absoluta hasta tanto se produzca la declaración judicial pertinente (Fallos:
304:898 , considerando 7; 305:2170 ). .
11) Que, desde esta perspectiva, la sentencia recurrida incurrió en igual error que el cometido por el juez de primera instancia al omitir considerar la —.
petición de nulidad interpuesta en forma subsidiaria por el ente demandado fs. 70 y 417). En este aspecto, debe destacarse que si bien la acción de lesividad presupone la existencia necesaria de un juicio pleno con amplio debate y prueba -difícilmente admisible en un proceso de revisión limitada como son los existentes, en general, contra la imposición de sanciones administrativas- la tramitación otorgada en el sub examine se diferencia notoriamente de otros supuestos. En efecto, tal como surge de la providencia de fs. 61, el trámite impuesto a la presente causa fue el del proceso ordinario, apto para tratar -como defensa o reconvención- la pretensión anulatoria de la administración, con independencia de la calificación dada a ésta por las partes.
12) Que, en esas condiciones, la adecuada valoración de los hechos, principios y normas jurídicas en juego en el caso, imponía la consideración de la petición del Estado, apta para ser tratada en este proceso, sin perjuicio de adoptarlos tribunales de la causa las medidas que pudieran haber juzgado pertinentes hasta tanto se resolviera sobre la procedencia o improcedencia de la petición de la administración. .
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se dejasin efecto la sentencia apelada. Concostas. Vuelvan los autosal tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, sc dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí declarado. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LEVENE (1) — RopoLFo C. BARRA — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINf: O'Connor.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza, que confirmó la de primera instancia que dejó sin efecto la sanción administrativa
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:325
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