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Fallos: 314:329 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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se interpongan en virtud de lo previsto en el art. 28 del decreto-ley 15.943/ 46", norma que contempla la apelación ante la Cámara Federal de aquéllas resoluciones denegatorias de los beneficios enumerados en el art. 25 del citado decreto-ley. 2) Que, como se advierte, la mencionada prerrogativa no es de aplicación en la especie, donde la actora promovió acción ordinaria contra el órgano previsional por el cobro de adicionales no liquidados en el haber jubilatorio, pretensión que fue reconocida en ambas instancias.

3) Que, según conocidos principios hermenéuticos, las normas de esta especie deben serinterpretadas restrictivamente para evitar que las situaciones excepcionales seconviertan enla regla general (Fallos: 302:1116 ), conclusión -— particularmente válida en materia de exención de costas procesales, donde la extensión analógica del beneficio a supuestos no previstos en la ley redundaría en menoscabo de quien se vio obligado a litigar para obtener el pleno reconocimiento de sus derechos. - Por ello, se aclara la sentencia de fs. 155 en cuanto a que las costas se imponen a cargo del recurrente. Notifíquese y devuélvase.

AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLto OYHANARTE — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.


PARTIDO DEMOCRATA PROGRESISTA v. PROVINCIA De SANTA FE

MEDIDA DE NO INNOVAR.
La presunción de validez de los actos de los poderes públicos impide suspender la aplicación de leyes 0 decretos provinciales impugnados por inconstitucionales, si no se invoca la irreparabilidad del perjuicio que aquélla pudiera producir a la actora.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-329

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