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Fallos: 305:2170 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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MARIA ELVIRA JULIA HERNANDEZ
v. ESCUELA NACIONAL DE BELLAS ARTES "MANUEL BELGRANO"
NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
El art, 17 de la lev 19.549 establece una limitación a la actividad revocatoria de la Administración, que si bien debe ser interpretada con carácter estricto, en el casc —en que se hizo lugar a la acción de amparo interpuesta a favor de una menor disponiendo su inscripción como alumna regular en el segundo año de la Escuela Nacional de Bellas Artes "Manuel Belerano"— es aplicable ya que la prestación específica que venía gozando la actora consistía en el cumplimiento por parte del citado establecimiento de Jas tareas educativas. Por ende, al haberse generado prestaciones cumplidas y otras en vías de cumplimiento, sólo se podría impedir su subsistencia y la de los efectos aún pendientes, mediante declaración judicial de nulidad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:

19) El actor inicia la presente acción de amparo en favor de su hija menor, contra la Escuela Nacional de Bellas Artes "Manuel Bel erano", que se negó a inscribirla en el segundo ciclo lectivo por adeudar aquélla una materia del bachillerato. Expresa el accionante que, como se desprende de los antecedentes de la causa, la menor fue inscripta en la mencionada Escuela Nacional sobre la base de la resolución ministerial 1.152/70. por la cual se permitía cursar hasta el tercer "ño Je los ciclos desarrollados por los Institutos de nivel medio dependientes de la Administración de Educación Artística a los estudiantes que debiesen una materia del ciclo básico secundario. Empero —dice— cuando la educanda pretendió inscribirse en el segundo año, el 7 de marzo del corriente, se le negó su derecho adquirido a hacerlo, en ra7ón de que las nutoridades educativas pretenden darlc supremacía al decreto 2.551/58 que estaría, a su criterio, vigente por virtud del 224/78.

29) El tribunal a quo entendió, ante todo, que era dable destacar que, al margen de la falta de vigencia, en el momento de la inscripción 4e la menor en cel primer año, de la resolución 1.152/70, cabe interpretar —dadas las circunstancias de hecho que surgen de las constancias de (s. 41 y siguientes— que las autoridades escolares inscribic

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2170

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