FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de abril de 1991.
Vistos los autos: "S.A. Furlotti Setien Hnos. c/ I.N.V. por recurso de apelación".
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza de fs. 469/ 471 que -al confirmar el fallo de primera instancia de fs. 413/421- dejó sin efecto lasanción administrativa impuesta laactora, interpuso la demandada el recurso extraordinario de fs. 474/480, que fue concedido a fs. 490.
2°) Que para así decidir, el a quo sostuvo, entre otros argumentos, que el procedimiento que derivó en la citada sanción debía reputarse inválido toda vez que al dejar el I.N.V. sin efecto, mediante la disposición n? 169.959 del 28 de septiembre de 1983, la n? 169.917 de fecha 6 de agosto de 1983, violó lodispuestoenelart. 17 infinede a ley 19.549 en contraposiciónal principio de estabilidad de los actos administrativos.
3) Que contra esa decisión se agravia la recurrente. Destaca, entre otras consideraciones, que la sentencia dictada por el a quo -a la que tacha de arbitraria- omitió considerar la incidencia que en la resolución de la causa tendrían las disposiciones de la ley 14.878. Defiende, por su parte, la validez del acto impugnado destacando que al contestar la acción instaurada dejó planteado en subsidio -y para el supuesto de que se considerase necesaria la anulación judicial de la disposición n" 169.917- el pedido a fin de que se declarara judicialmente la nulidad de su propio acto.
4) Que el recurso extraordinario interpuesto resulta formalmente procedente, toda vez que se encuentra en discusión el alcance de normas de naturaleza federal como las contenidas en las leyes 14.878 y 19.549 y el fallo definitivo del superior tribunal de la causa es contrario a las pretensiones que la recurrente sustenta en ellas.
5 Que en lo que al caso interesa, la cuestión central debatida en el sub examine gira alrededor de las facultades con que cuentan los órganos estatales -en el caso específico el Instituto Nacional de Vitivinicultura- para dejar sin efecto sus actos irregulares y los alcances que cabe otorgar a la
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:323
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