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Fallos: 314:321 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VII) confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda instaurada por Oscar Héctor Cirilo Martinelli y otros contra COPLINCO S.A., fundada en las diferencias indemnizatorias que surgirían entre lo abonado por la demandada en virtud de la aplicación del decreto 666/86 y lo que realmente correspondería conforme a lo dispuesto porel decreto 667/86.

Contra dicho pronunciamiento, el letrado apoderado de los actores interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 71.

2") Que esta Corte ha reiterado recientemente la conocida doctrina según Ja cual es elemental, en nuestra organización constitucional, la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia, de examinar las leyes enlos casos concretos quese traena sudecisión, comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no conformidad con Esta, y abstenerse de aplicarlas, si las encuentran en oposición con aquél sentencia dictada en la causa: L.333.XXII. "Denuncia formulada por los colegiados Dres. Makianich y Juan F. Peire -expediente n° 669 T.D.-s/queja por denegación por recurso de inconstitucionalidad", del 26 de diciembre de 1989, voto de la mayoría, considerando 5" y sus citas y voto concurrente del Dr. Fayt, considerando 12 y su cita). 3") Que en el presente caso, el a quo no ha dado cumplimiento con el principio reseñado supra pues, a pesar de que la actora impugnó subsidiariamente la constitucionalidad del decreto 666/86 desde su presentación inicial (£s. 15/19) y reiteró dicho planteo al expresar agravios — £s. 44/46), la Cámara omitió totalmente examinar y resolver dicho agravio.

4") Que ello constituye, tal como lo señala el apélante, una omisión de pronunciamiento sobre una cuestión sustancial para la decisión del pleito, conforme lotiene establecido la jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 303:1017 ; 307:724 ; 308:1075 ; entre muchos otros), puesto que, una vez rechazada por el a quo la demanda con fundamento en normas de derecho común, devenía imprescindible pronunciarse acerca del planteo de inconstitucionalidad a los fines de admitir o desechar la citada presentación.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-321

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