19) Que resulta aplicable al caso el art. 1° de la ley 19.490 que declara exenta de costas", en la materia, a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. ..
2) Que para rechazar la inconstitucionalidad de esa norma -articulada por el recurrente a fs. 43- es suficiente con remitir a los fundamentos expuestos por esta Corte en Fallos 288:433 , por guardar analogía bastante con el sub lite el supuesto allí resuelto: .
3) Que, empero, precisando la doctrina desarrollada por el Tribunal en ese precedente, cabe señalar que los órganos de la previsión social defienden con mayoro menoracierto, oincluso, de manera equivocada-ala comunidad que conforman sus beneficiarios y al funcionamiento regular del sistema de jubilaciones y pensiones con el que se relacionan. Luego, si el sistema en sí mismo encuentra una de sus bases primordiales en el principio de la solidaridad social, no es irrazonable, entonces, que con esa solidaridad deban contribuir aun los miembros con quienes el órgano, en la búsqueda de tales: propósitos, adoptó una decisión errónea que motivó el posterior proceso judicial, .
Por ello, se desestima la imposición de costas solicitada a fs. 158.
Notifíquese y estése a lo resuelto a fs. 155.
RICARDO LEVENE (11) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — Roporro C. BARRA — CARLos S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — Juuto S. NAZARENO — JuLIO OYHANARTE (según su voto) —EDUARDO Morin O'Connor (según su voto) .
VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AUGusTto César BELLusciO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI,
DON JuLIO OYHANARTE Y DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando: . 19) Que el art. 1 de la ley 19.490 declara exenta de costas a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal "en los recursos que
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:328
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