JUAN CARLOS GAMAS v. CAJA nz RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES
E ... DELA POLICIA FEDERAL a A
COSTAS: Derecho para litigar... °- e. .
Los órganos de la previsión social defienden, con mayor o menor acierto e incluso, de manera equivocada, a la comunidad que conforman sus beneficiarios y al funcionamiento regular del sistema de jubilaciones y pensiones con el que se relacionan. .
Noesirrazonablequecon la solidaridad social deban contribuir aun los miembros con quienes el órgano de la previsión social, adoptó una decisión errónea que motivó el posterior proceso judicial. . . COSTAS: Derecho para litigar. La exención de costas a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (art. 1° dela ley 19.490) no esaplicableala acción ordinaria promovida contra dicho órgano previsional por el cobro de adicionales no liquidados en el haber jubilatorio (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Julio Oyhanarte y Eduardo Moliné O'Connor). . COSTAS: Derecho para litigar. . La extensión analógica de la exención de costas procesales a supuestos no previstos enla ley, redundarfá en menoscabo de quien se vio obligado a litigar para obtener el pleno reconocimiento de sus derechos (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Earique Santiago Petracchi, Julio Oyhanarte y Eduardo Moliné O'Connor).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA.
Buenos Aires, 23 de abril de 1991.
Autos y Vistos: Para resolverel pedido de imposición de costas formulado afs. 158.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:327
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