314 , 
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AuGusto CÉSAR BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: 
Queel recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese.
AUGUSTO C£sar BELLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
t ANTONIO JUAN MITJANS 
PROCURADOR.
La facultad disciplinaria de la Corte sobre los procuradores se halla circunscripta a los recursos que se planteen, a la anotación de las medidas aplicadas en el registro, a la aplicación de medidas en los casos en trámite ante ella y a la eliminación en supuestos de incorrecciones reiteradas (1). 
PROCURADOR. -
La Corte no es tribunal de ética respecto de los procuradores. To (1208 AbiL" a a — L  
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:209 
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