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Fallos: 303:1284 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de setiembre de 1981.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Romero, Jorge Ricardo y otro c/Villber S.A.C.1", para de cidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que revocó el fallo de primera instancia e hizo lugar a la demanda por cumplimiento de contrato y dispuso que el saldo de precio fuera abonado integramente contra la entrega de la mercadería, la demandada interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo motiva la presente queja (fs. 498/503, 510/522 y 525 de los autos principales, agregados por cuerda, y fs.

12/48).

27) Que los agravios de la apelante vinculados con el fondo del asunto remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena, por naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se basa en argumentos suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, le confieren sustento jurídico y descartan la tacha de arbitrariedad invocada.

3") Que, por otra parte, las discrepancias de la recurrente con el criterio de selección y valoración de las pruebas empleado por los jueces de la causa, no resultan cubiertas por la vía elegida (Fallos:

295:165 , 297:333 ); sín que tampoco se demuestre en el caso la irraz"nabilidad de las conclusiones en orden a la inaplicabilidad del art.

470 del Código de Comercio, a la mora y a la culpa en que habrían incurrido las partes.

49) Que, siendo así, los referidos agravios carecen de entidad para habilitar la apelación extraordinaria, cuyo objeto no es abrir una tercera instancia para revisar temas no federales (Fallos: 295:420 , 618; 29:82 , 445) ni sustituir a los jueces de la causa en la decisión de las

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1284

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