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Fallos: 314:210 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES v. NACION ARGENTINA
MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL) y Otros .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias. , Es equiparable a sentencia definitiva la decisión que hizo lugar a la medida de no innovar solicitada por un sindicato y ordenó a las demandadas abstenerse, hasta que recaiga sentencia definitiva, derealizar actos que presupongan la aplicación del laudo 2/90 que suspendió hasta la homologación de los nuevos convenios colectivos, la aplicación de ciertas cláusulas del convenio colectivo N" 165/75.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la decisión que, en una acción meramente declarativa art: 322 del Código Procesal) apoyándose en argumentos que le dan fundamentación aparente e ineficaz, dispuso hacer lugar a la medida de no innovar solicitada por el sindicato actor y ordenó a las demandadas abstenerse, hasta que recaiga sentencia definitiva, de realizar actos que presupongan la aplicación del laudo 2/90 que suspendió hasta homologación de los nuevos convenios colectivos, los efectos y aplicación de ciertas cláusulas del convenio colectivo n° 165/75.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones ! anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Es equiparable a sentencia definitiva la decisión que hizo lugar a la medida de no ipnovar solicitada por un sindicato y ordenó a las demandadas abstenerse, hasta que recaigasentencia definitiva, derealizaractos que presupongan la aplicación del laudo 2/90 que suspendió hasta la homologación de los nuevos convenios colectivos la aplicación decláusulasdel convenio colectivo n°165/75, pues seimpuso la aplicación, en todos los contratos que las empresas demandadas mantienen con el personal representado gremialmente por la actora, de un régimen laboral previamente suspendido por un acto administrativo presuntamente legítimo emanado del Estado Nacional Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la decisión que, en una acción meramente declarativa art. 322 del Código Procesal) hizo lugar a la medida de no innovar solicitada por el sindicato actor y ordenó a las demandadas abstenerse, hasta que recaiga sentencia definitiva, de realizar actos que presupongan la aplicación del laudo 2/90 que suspendió hasta la homologación de los nuevos convenios colectivos la aplicación de cláusulas del convenio colectivo n° 165/75, sin tener en cuenta que dada la naturaleza de la acción por medio de la cual se formuló la petición principal, no sería adecuada la implantación de una medida precantoria cuya finalidad es asegurar la ejecución

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-210

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