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Fallos: 314:1814 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Carlos Rubén s/ robo en concurso real con violación" y S.232.XXII, Scalzone, Alberto s/ robo con armas", resueltas el 24 de noviembre y el 1 de diciembre de 1988, respectivamente, entre otras).

5) Que el presente es otro de esos casos, porque si de la simple lectura de las actuaciones resulta la comprobación del hecho ilícito investigado, la conclusión libcratoria adoptada sólo es posible cuando las pruebas han sido consideradas en forma fragmentaria y aislada, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, en especial cuando se ha prescindido de una visión de conjunto .

y de la necesaria correlación de los testimonios entre sí, y de ellos con otros elementos indiciarios (causa "Martínez", ya citada, considerando 8" y los precedentes allí invocados), que desvirtúa la esencia del medio probatorio de que se trata y presta al fallo un sustento sólo aparente.

6) Que, en este sentido, el a quo fundó su fallo en la duda respecto de que Solimano haya sido el autor del comunicado por el que se difundicron los dichos calumniosos, sin ponderar las cartas documento enviadas por Solimano y señaladas como anexo 5 y anexo 19 , que constituyen una ratificación del contenido del comunicado, pues tienen porobjeto negarsucarácterinjuriante y calumnioso, pero sin desconocer sus términos.

Estos elementos de prueba, unidos a las explicaciones dadas por los periódicos y demás indicios colectados en autos y ponderados en el voto disidente de la sentencia apelada, han sido valorados por la mayoría en forma fragmentaria, constituyendo un apartamiento de las constancias de la causa y del derecho vigente que invalida a la sentencia (Fallos: 239:204 ; 257:295 ; 294:363 ; 298:214 , entre muchos otros).

7°) Que el vicio apuntado no se cohonesta con la invocación del estado de duda. En efecto, si bien la tacha de arbitrariedad resulta de aplicación particularmente restringida cuando esto último ocurre, toda vezque el estado de incertidumbre al que se refiere la ley se desarrolla en el fuero interno de los magistrados como consecuencia de la apreciación de los elementos del proceso en su conjunto (F.307.XX, "Freud, Enrique y otros s/ homicidio culposo", del 20 de agosto de 1985), en este caso y por lo que se ha visto, el defecto en la fundamentación del fallo radica, precisamente, en la falta de valoración unívoca de los indicios que componen el material probatorio.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugara la queja y se revoca la sentencia apelada. Acumúlese

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1814 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1814

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