prescindido de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de los testimonios entre sí, y de ellos con otros elementos indiciarios" (Fallos:
308:640 y M.705, L.XX1 "Martínez, Saturnino y otras s/homicidiocalificado", del 7 de junio de 1988). Y en lo relativo a la prueba de indicios en particular los defectos que, a mi modo de ver, invalidan el fallo son consecuencia de un razonamiento incorrecto que se ha apartado en forma manifiesta del criterio establecido en el precedente de Fallos: 300:928 , según el cual la eficacia de evidencia de ese tipo depende de su valoración conjunta, teniendo encuenta sudiversidad, correlación y concordancia, pero no de su tratamiento particular pues, por su misma naturaleza, cada uno de ellos no puede fundar aisladamente ningún juicio convictivo, pues éste deriva, frecuentemente, de su pluralidad.
Opino, pues, que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte uno nuevo con arreglo a derecho.
Buenos Aires, 24 de julio de 1991. Oscar Eduardo Roger.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la querella en la causa Solimano, Domingo Luis s/infr. arts. 109 y 110 del Código Penal -Causa N° 36.791-", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala 6a. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional por la que se absolvió a Domingo Luis Solimano del delito de calumnias e injurias por el que había sido condenado en primera instancia, se interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja.
Se imputó a Solimano, dirigente de la Unión Docentes Argentinos, haber vertido conceptos lesivos al honor de las autoridades de la Caja Complementaria de previsión docente, en un comunicado que fue recogido
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1812
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