DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR
DON MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ Y DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON JuLIO S. NAZARENO Y DON EDUARDO MoLInf: O'Connor Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones enlo Civil que confirmó el fallo de primera instancia en cuanto había rechazado la demanda por rescisión de contrato e indemnización de daños provenientes de una locación de obra, la parte actora dedujo recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
2) Que la actora dirigió su demanda contra los profesionales a quienes había encomendado la dirección de la obra -consistentc en la construcción de un edificio de diez pisos en un inmueble situado en Avenida Belgrano y Virrey Liniers- y contra los contratistas que tomarona sucargo la construcción de la estructura de hormigón armado del edificio. A unos y otros atribuyó el incumplimiento contractual en que fundó su pretensión resolutoria y de resarcimiento de los daños consiguientes, apoyándose a tal fin en un estudio técnico especializado que indicaba un estado de "ruina" enla parte ejecutada de la obra. Señaló también que se habían introducido cambios en los planos originales aprobados por la repartición municipal correspondiente y que los constructores habían realizado los trabajos sin atenerse a las reglas del arte.
Los demandados negaronlas respectivas imputaciones que se les formularan.
Reconvinieron, a su vez, por resolución atribuible a la actora y por cobro de saldos pendientes y daños y perjuicios; los constructores opusieron la defensa de prescripción. Este último planteo fue rechazado, al igual que la demanda, y la reconvención sólo fue admitida parcialmente.
3") Que al desestimarlos agravios de los demandados y confirmar el fallo de la instancia precedente en punto al rechazo de la prescripción y otros rubros, la Cámara admitió la existencia de los "vicios ocultos" que llevaron a la actora a efectuar su reclamo, sobre los cuales observó que, por su naturaleza, exigían para su detección un informe técnico especializado (ver fs. 753 vta. y 754 vta.). Asimismo, al desechar otro agravio vinculado con la utilidad de lo construido, expresó el a quo que "conforme se desprende del informe pericial (fs. 357, respuesta al punto 3 del cuestionario), la posibilidad de continuación de la obra dependía de la efectivización de ciertas modificaciones allí enunciadas" (£s. 754 vta.). En la misma parte de la sentencia y en cuanto al modo de ejecutar la obra, la Cámara expresó que
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1819
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