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Fallos: 314:1810 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Entiendo que esa doctrina resulta de aplicación al caso ya que, a mi modo de ver, el fallo impugnado se apoya sobre un análisis parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa, sin integrarlos ni armonizarlos debidamente en su conjunto, defecto éste que lleva a desvirtuar la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios, lo cual deja al descubierto el fundamento sólo aparente de la sentencia (L.12, L.XXII "Irigoyen, Marcelo y otro s/robo de automotor -.

causa n° 15.305- sentencia del 10 de noviembre de 1988, consid. 7", y sus citas).

Y, aún más, sc ha pretendido desvirtuar el recto sentido de esas pruebas, mediante argumentos que no encuentran sustento en las demás constancias de lacausa y que porende, carecentanto de objetividad como de razonabilidad.

Ello es así toda vez que en el fallo apelado se ha concluido en la imposibilidad de formular un juicio absolutamente cierto sobre la autoría atribuida al imputado respecto del delito cuya materialidad se tuvo por demostrada, sobre la base de que los periódicos que publicaron las declaraciones motivo de acusación no pudieron certificar que aquéllas correspondiesen directamente a Solimano, sin reparar, tal como lo hizo la Juez que votó en disidencia, que la carta documento de respuesta enviada por aquél y señalada como "anexo 19", importa una ratificación de sus términos, ya que allí sólo se pretende explicar el sentido de la publicación sin negar la autenticidad de su contenido.

Por otra parte también se omitió en la decisión mayoritaria tomar en cuenta la carta documento emitida por el acusado con fecha 10 de diciembre de 1985 (anexo 5), en la que si bien manifiesta "desconocer términos calumniosos, publicados en referida publicación" no niega su contenido y continúa, además, expresándose con términos agraviantes, todo lo cual no sólo importa un tácito reconocimiento de los textos difundidos por la prensa, sino que también constituye una clara presunción de una conducta dirigida a lesionar cl honor, Esa ausencia de correlación entre el contenido de las publicaciones, los informes producidos por los diarios mencionados en cuanto, si bien no acompañan ningún documento original, las atribuyen a un comunicado enviado por la Unión de Docentes Argentinos con firma de Solimano, y las cartas documento antes aludidas, no sólo le impide al magistrado evaluar los indicios que de esas constancias resultan del modo que ese medio probatorio exige, sino que además le ha impedido meritarla eficacia incriminante de los

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1810 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1810

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