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Fallos: 314:1811 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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términos volcados en el último de los instrumentos citados (anexo 5) cuya consideración omitió.

Por otra parte también se ha quitado valor probatorio a un claro indicio de responsabilidad, cuyo carácter de tal se admite en el mismo fallo, sobre la basc de una mera posibilidad que no reconoce sustento en las constancias de autos.

En efecto, luego de considerarse que la rivalidad política existente entre ambas partes autoriza a presumir, dada la época y circunstancias en que ocurrieron los hechos, que el acusado pudo haber actuado con ánimo injurioso, según lo expresa el voto mayoritario, se restó eficacia a ese razonamiento en virtud de la posibilidad de que los comunicados de prensa atribuidos a Solimano hubiesen sido mal transcriptos "para agregar sensacionalismos a la información".

En lo relativo a este aspecto creo oportuno recordar las reflexiones de mi antecesor en el cargo, doctor Andrés José D'Alessio, cuando al dictaminar en los autos B.575, L.XXII "Borthagaray, Carlos R. s/delito de robo en concurso real con violación", que recibieron sentencia de V.E. el 14 de noviembre de 1989, distinguió entre la mera posibilidad de que un hecho haya sucedido de determinado modo y la probabilidad de que realmente haya ocurrido así, para concluir que posible lo es todo, a menos que se demuestre lo contrario, en tanto que sólo puede afirmarse la probabilidad de un suceso luego de un juicio fundado en determinadas razones que autoricen a seleccionarlo entre todas las opciones posibles, característica esta última que no se advierte en el caso respecto del eventual exceso en la transcripción periodística.

Esatesis esbozada porela quo, entanto carece de apoyo enlas constancias del expediente, constituye sólo una posibilidad más entre tantas otras que puedanimaginarse acerca de la realidad de los hechos y, por lotanto, no tiene aptitud para afectar el mérito de las constancias incorporadas al expediente, especialmente cuando estas últimas debidamente consideradas conducen a eliminar aquella posibilidad.

La sentencia impugnada resulta asf arbitraria pues, de acuerdo con reiterada jurisprudencia de V.E., ese vicio se configura, entre otros casos, cuando sc han considerado testimonios en forma fragmentaria y aisladamente, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del pleito y especialmente en cuanto se ha

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1811 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1811

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