porvarios periódicos y agencias noticiosas. En dicho comunicado, Solimano les habría imputado los delitos de estafa y administración fraudulenta en perjuicio de los jubilados docentes.
29) Queparallegarala solución absolutoria el a quo entendió -por mayoríaque las pruebas reunidas no eran suficientes para imputar a Solimano la autoría de los dichos publicados por la prensa. Agregó que teniendo en cuenta las discrepancias de carácter gremial y político que envuelvenel caso, N no es posible sospechar la probabilidad de ánimo injurioso en el procesado.
Lacircunstancia de que no sc hayan aportado los comunicados originales que fueron recogidos por las agencias noticiosas impide, según el a quo, descartar con certeza que su contenido no hubiese sido alterado en alguna etapa de la cadena informativa con el objeto de dar al hecho una mayor publicidad periodística.
Agregó que la circunstancia de que no todos los representantes de la Caja hayan planteado querella contra Solimano, genera cierta inseguridad en cuanto a las intenciones sólo objetivas de quienes se sintieron damnificados, para concluir que "más bien puede pensarse que los ataques por razones políticas y gremiales podrían haber sido motivados por razones que exceden 1o meramente referido al bien jurídico del honor".
Como consecuencia de tales argumentos, concluyó que las presunciones en contra de Solimano no son inequívocas e indudables.
39) Queesta Corte Suprematiene dicho reiteradamente que la apreciación dela prueba constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, aun en el caso de las presunciones (Fallos: 264:301 ; 269:43 ; 279:171 y 312; 301:909 , entre muchos otros).
4) Que, sin embargo, esa regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias scan fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (M.705.XXI1, "Martínez, Saturnino y otras s/ homicidio calificado", del 7 de junio de 1988, considerando 7, y sus citas; B.168.XXII, "Borthagaray,
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1813
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