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Fallos: 314:1817 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese.

Roporo C. BARRA — CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

AMELIA AMELNEIRAS v. HUGO MANUEL HERRERO y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. — Dado que la arbitrariedad es un medio idóneo para asegurar el reconocimiento de algunas garantías consagradas por la Constitución Nacional, y no un fundamento autónomo de la apelación extraordinaria, si ellas no son invocadas, no se ha demostrado su relación directa einmediata con la sentencia debatida, en los términos requeridos por el art. 15 de la ley 46.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Procede el recurso extraordinario, no obstante que los agravios se relacionan con los hechos debatidos y las pruebas producidas, si el renunciamiento ha omitido considerar extremos conducentes para la solución del caso e incurrido en contradicciones Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O"Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en laconsideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda por rescisión de contrato indemnización de daños provenientes de una locación de obra, sí con el sólo argumento de la posibilidad de subsanar los defectos y utilizar lo edificado, dejó de valorar un aspecto esencial, indicado por el perito, concerniente a la disminución en los coeficientes de segiridad de la obra, provocada por lo que denominó falla estructural (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Julio S.

Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1817 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1817

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