RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. .
La tacha de arbitrariedad no es apta para revitalizar el debate sobre el mérito de las pruebas incorporadas al proceso aunque se trate de presunciones (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La tacha de arbitrariedad no autoriza a sustituir el criterio de los magistrados de las instancias ordinarias por el de la Corte, para resolver cuestiones no federales Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Capital, Sala VI, en su sentencia del 11 de febrero de este año, absolvió a Domingo Luis Solimano del delito de calumnias e injurias por el cual había sido condenado en primera instancia.
Contra ese pronunciamiento la parte querellante interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria dio lugar a la presente queja.
Consideró el a quo, según el voto del juez cuyo criterio, al lograr la adhesión de otra integrante del tribunal, se impuso a la condena propiciada porla vocal preopinante, que no existían elementos de juicio que permitieran probar la autoría del imputado con relación al delito cuya materialidad tuvo por suficientemente probada.
Para llegar a esa conclusión entendió que aún cuando las diferencias políticas y sindicales que existían entre el acusado y los querellantes, así como la frecuencia con que quienes actuaban en esos ámbitos al tiempo en que ocurrieron los hechos, emplearan gruesos epítetos para calificar a sus adversarios, autoricen a sospechar la probabilidad de ánimo injurioso en Solimano, la circunstancia de que las calumnias e injurias imputadas hayan
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1808
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1808
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 886 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos