Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 314:1815 de la CSJN Argentina - Año: 1991

Anterior ... | Siguiente ...

al principal, hágase saber y devuélvase, a fin de que por quien corresponda se dicte una nueva sentencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la ley 48.

1 RICARDO LEVENE (h) — MARIANO AuGusto CAVAGNA MARTÍNEZ — RoporFo C. BARRA (en disidencia) — Canos S. FAYT (en disidencia) — Augusto CÉsar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JuL1O S. NAZARENO -— EDUARDO MOLINÉ O'Connor.

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR
DON RopoLro C. BARRA Y DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional por la que se absolvió a Domingo Luis Solimano del delito de calumnias por el cual había sido condenado en primera instancia, se interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja.

Seimputó a Solimano, dirigente de la Unión Docentes Argentinos, haber vertido conceptos lesivos al honor de las autoridades de la Caja Complementaria de previsión docente, en un comunicado que fue recogido porvarios periódicos y agencias noticiosas. En dicho comunicado, Solimano les habría imputado la comisión de los delitos de estafa y administración fraudulenta en perjuicio de los jubilados docentes.

29 Que parallegarala solución absolutoria, el a quo basó su razonamiento en lo que entendió era una ausencia de pruebas en cuanto a la materialidad del hecho investigado. Sostuvo que los elementos reunidos no cransuficientes para imputar a Solimano la autoría de los dichos publicados por los medios periodísticos. Agregó que, teniendo en cuenta las discrepancias de carácter gremial y político que envuelven al caso, no era posible sospechar la .

existencia de ánimo injurioso en el procesado.

Expresó que la circunstancia de que no todos los representantes de la Caja hayan planteado querella contra Solimano, genera cierta inseguridad en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1815 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1815

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 893 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos