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Fallos: 314:1818 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1991...

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Amelia Ameijeiras en la causa Ameijeiras, Amelia c/ Herrero, Hugo Manuel y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones enlo Civil que confirmó el fallo de primera instancia en cuanto había rechazado la demanda por rescisión de contrato e indemnización de daños provenientes de una locación de obra, la parte actora dedujo el recurso extraordinario (fs. 760/769) cuya denegación origina la presente queja.

Que esta Corte ha señalado que la arbitrariedad no constituye un fundamento autónomo de la apelación extraordinaria, sino un medio idóneo para asegurar el reconocimiento de algunas garantías consagradas por la Constitución Nacional, las que no fueron invocadas en el caso, no demostrándose en consecuencia su relación directa e inmediata con la sentencia debatida, en los términos requeridos por el art. 15 de la ley 48 causa M.582.XXII, "Martinangelli, Roberto A. c/ Dirección General Impositiva", fallada el 6 de julio de 1989, sus citas y otras).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.

Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

RICARDO LEVENE (h) — MARIANO AuGusto CAVAGNA MARTÍNEZ (en disidencia) — RopoLFo C. BARRA — CArLos S. FAYr — AuGusto CEsar BeELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLiN£ O'Connor (en disidencia).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1818 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1818

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