sido propaladas por órganos de prensa que no han aportado los comunicados cuyotexto habrían transcripto, impiden eliminar por completo a posibilidad de que su contenido hubiese sido alterado en alguna ctapa de la cadena informativa para que la noticia causara mayor impresión en el público.
Consideró además que la circunstancia de que no todas las personas ofendidas hubiesen iniciado querella "genera cierta inseguridad en cuanto a las intenciones sólo objetivas de quienes se sienten damnificados" y que mas bien puede pensarse que los ataques por razones políticas y gremiales podrían haber sido motivados por razones que exceden lo meramente referido al bien jurídico del honor".
Sobre esa base concluyó que "las presunciones que podrían llevar hacia una autoría, aún mediata, por parte de Solimano no aparecen como inequívocas e indudables...".
Sostiene el recurrente la arbitrariedad del pronunciamiento pues, según su criterio, el magistrado cuyo voto dió fundamento a esa decisión efectuó una valoración equivocada de la prueba que, además, apreció con excesivo rigor formal; omitió considerar extremos oportunamente propuestos y conducentes para la adecuada solución del pleito; e incurrió en autocontradicción, a la vez que apoyó sus juicios en conjeturas ajenas a las constancias del expediente que lo ilevaron, en definitiva, a una absolución sobre bases sólo aparentes.
Si bien V.E. ha establecido a través de reiterada jurisprudencia que las cuestiones que se suscitenacerca de la apreciación de las pruebas constituyen, en principio, una materia propia de los jueces de la causa y, por ende, no susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria (Fallos: 297:24 ; 301:909 ; 306:143 y 451), ello no es óbice para que el Tribunal pueda conocer en casos como el presente, cuyas particularidades autoricen la excepción posible a esa regla, con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se procura asegurar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicacióna las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 308:640 ; y causas M.705.L.XXI "Martínez, Saturnino y otras s/ homicidio calificado", B.168. L.XXII "Borthagaray, Carlos R. s/ robo en concurso real con violación", y C.1065.L.XXII "Charruti Curbelo, Luis Eduardo s/ robo seguido de homicidio"; sentencias del 7 de junio de 1988, considerandos 7° y 83, 24 de noviembre de 1988, considerando 6, y 7 de agosto de 1990, considerando 3', respectivamente).
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1809
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