5") Que los agravios del recurrente se limitan a la enunciación abstracta de diversas causales que descalificarían el pronunciamiento, sin rebatir en forma concreta con adecuacióna las circunstancias comprobadas de la causa los argumentos que sustentan la decisión de la Cámara. Enefecto, el apelante no señala cuáles serían las omisiones en que habría incurrido el tribunal ni cuáles los "diversos tramos" del pronunciamiento en que el excesivo rigor formal conduciría al extremo de su descalificación.
6) Que, asimismo, no resulta atendible la mera divergencia con la interpretación asignada por los jueces de la causa a los hechos comprobados ni la invocación de un derecho adquirido a la irrevisabilidad de los comicios envirtudde la aplicación de normas eminentemente procesales. Sin perjuicio de señalar que la cuestión que se plantea como federal versa sobre una materia ajena a la instancia extraordinaria, esta Corte ha decidido que la interpretación de normas procesales no puede prevalecer sobre la primacía que cabe dara la búsqueda del esclarecimiento de la verdad jurídica objetiva y que, en lo atinente a la actividad electoral, debe primar la defensa de la transparente manifestación de la voluntad de los ciudadanos frente a la invocación de un supuesto derecho adquirido (causa: .73.XXII. "Actuaciones de la Junta Electoral Nacional", fallada el 29 de marzo de 1990).
7) Que, finalmente, los términos en los que la sentencia de Cámara limita la convocatoria a elecciones complementarias desvirtúa la tacha de fallo incongruente en atención a que tal decisión deviene una mera consecuencia de la nulidad reclamada por la actora.
Por ello, se desestima el recurso exiraórdinario que fue concedido a fs.
652/654, Con costas. Notifíquese y oportunamente, remítase. — ° Augusto CÉSAR BELLUSCIO.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1792
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