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Fallos: 314:1762 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1991.

Vistos los autos: "Massalin Particulares S.A. c/ Resolución 3229/90 del Director General de la D.G.I. s/ acción de amparo".

Considerando: 19) Que tratan estos autos de la acción de amparo interpuesta a fin de obtenerla nulidad de la Resolución General N°3229, de la Dirección General Impositiva, por la que se dispuso derogar, desde la vigencia de la Resolución NN? 37/90 de la Subsecretaría de Finanzas Públicas, el último párrafo de la Resolución General 2157 (D.G.I.). .

Mediante esta última norma, que receptó la Resolución N° 102/79 de la Secretaría de Hacienda, sc dispuso la ampliación en veinte días -para aquellos manufactureros de cigarrillos ubicados en zonas tabacaleras declaradas tales por la Dirección General Impositiva- de los plazos generales fijados para el ingreso del pertinente impuesto interno.

2°) Que la Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia del juez de primera instancia, por la que, al hacer lugar a la demanda de amparo deducida, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada.

3) Que en tales condiciones, las cuestiones debatidas en el sub lite resultan esencialmente análogas a las resueltas por esta Corte con motivo del recurso extraordinario interpuesto contra aquella decisión de la Cámara y que fuera fallada con fecha 16 de abril de 1991.

4) Que además, aun cuando en aquella oportunidad este Alto Tribunal declaró la legitimidad de la aludida Resolución 37/90, que sirvió de sustento a la Resolución 3229 (D.G.L), lo cierto es que también concluyó que "las prerrogativas reglamentarias establecidas enel art. 32 de la ley del gravamen a favor de la Dirección General Impositiva resultan concordantes con el régimen que a surespecto, se encuentra estatuido enel art. 7° de la ley 11.683 Lo. 1978 y modif.). Mediante esta norma se facultó, precisamente al titular de la Dirección General Impositiva para impartir normas generales obligatorias, en especial en relación a modos y plazos de percepción de los tributos, las que regirán mientras no scan modificadas por el propio director

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1762 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1762

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