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Fallos: 314:1491 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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3) Que la cuestión litigiosa proviene del hecho de que el particular reclamante obtuvo en su momento, por medio de la resolución 3195/83 de la Caja previsional competente, el beneficio jubilatorio previsto y reglado por la ley local 9214, que le fue otorgado el 28 de noviembre de 1983 (£s.2). Con posterioridad, la Legislatura provincial sancionó la ley 9429 que derogó la 9214conefecto retroactivo al 6 de abril de 1983, vale decir, al día de "sanción y promulgación" de la ley derogada, y declaró caducos a todos los beneficios otorgados en su virtud. Con motivo de ello, la Caja de Jubilaciones respectiva dictó la resolución 1052/84, por medio de la cual declaró la caducidad de la jubilación ordinaria concedida al actual impugnante, a partir del 4 de marzo de 1984 (fs. 3).

4) Que esta Corte tiene resuelto que la validez de las normas y actos emanados del Poder Ejecutivo de facto está condicionada a que, explícita o implícitamente, el gobierno constitucionalmente elegido que lo suceda la reconozca (Fallos: 306:174 , considerando 2" y sus citas), y que la restitución del orden constitucional en el país requiere que los poderes del estado Nacional o los de las Provincias, en su caso, ratifiquen o desechen explícita o implícitamente los actos del gobierno de facto (Fallos: 306:1035 ).

Con mayor extensión, se dijo en el voto disidente de los jueces Fayt y Belluscio enFallos: 307:338 , que "si la Nación estáregida por la Constitución, no hay más ley que la sancionada y promulgada de acuerdoa sus disposiciones conforme doctrina de fallos: 174:225 ), tanto si provienen de un poder constitucional diferente, como de un poder de facto. No existe diferencia esencial entre la nulidad de una ley dictada por el Poder Ejecutivo constitucional o por un tribunal judicial, y la de la ley dictada por el gobierno de facto, trátese de la voluntad expresada individualmente por quien ejerce el Poder Ejecutivo de hecho, o por éste acompañado de otro órgano también de facto, como las juntas militares o comisiones de asesoramiento legislativo que han existido".

Sin embargo, media la posibilidad de que los actos de tal índole sean ratificados o convalidados por el Congreso, convirtiendo así en ley el acto que no lo era. Esa ratificación puede ser expresa otácita, según lo ha resuelto esta Corte en las resoluciones 88/84 y 264/84, dictadas en los expedientes S.1650/83 y S.372/84, respectivamente".

Concordemente, se dijo en el voto del juez Belluscio en Fallos: 309:5 :

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1491

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