Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 314:1492 de la CSJN Argentina - Año: 1991

Anterior ... | Siguiente ...

Que, conforme a la doctrina sentada por esta Corte, la validez de las normas y actos emanados de los gobiernos de facto está condicionada a que explícita o implícitamente, el gobierno constitucional que los suceda la reconozca (Fallos: 306:176 )".

Con arreglo a esa doctrina, la validez y eficacia de las leyes dictada por quienes ejercieron la facultad legisferante entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 se supedita a su ratificación expresa o tácita por el Congreso de la Nación. Ello es así puesto que si la Nación está regida por la Constitución, no hay más ley que la sancionada y promulgada de acuerdo a sus disposiciones. Los actos de contenido legislativo emanados de otra fuente son nulos (confr. docir. de Fallos: 174:225 , aunque referente al decreto de contenido legislativo dictado en una provincia por un interventor federal), tanto si provienen de un poder constitucional diferente como de un poder de facto. No habría diferencia esencial entre la nulidad de una ley dictada por el Poder Ejecutivo constitucional o por un tribunal judicial, y la de la ley dictada por el gobierno de facto, sea proveniente de la voluntad expresada individualmente por quien ejerce el Poder Ejecutivo de hecho, o por éste acompañado de otro órgano tambien de facto, como las juntas militares o comisiones de asesoramiento legislativo. Queda a salvo la posibilidad de ratificación o convalidación por el Congreso, que convierte en ley al acto que no lo era".

Que, como se señaló en el voto de los jueces Fay y Belluscio enla causa .

S.606.XTX, "Soria, Silverio Florencio c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ cobro de pesos", fallada el 2 de abril de 1985, puede estimarse que el Congreso de la Nación ha ratificado tácitamente la generalidad de las referidas leyes, al abrogar algunas, modificar otras, y suspender o prorrogar la vigencia de otras más".

Sin embargo, la voluntad legislativa de no ratificar la ley 22.924 cualesquiera que hubiesen sido los términos utilizados para manifestarla, aun cuando ellos no se ajusten a una perfecta técnica jurídica- quedó claramente expresada cuando, apenas instalado el Congreso, su primer acto de sustancia legislativa consistió en el dictado de la ley 23.040, que dejó sin efecto por nula e inconstitucional a aquélla, la cual de tal modo, dejó retroactivamente de ser ley de la Nación y producir consecuencias jurídicas".

Que la negativa de ratificación por el Congreso priva de efectos con retroactividad a las leyes de facto, queda demostrado especialmente cuando tales leyes disponen amnistías, En efecto, está fuera de discusión que una ley

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

106

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1492

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 570 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos