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Fallos: 314:1494 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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utilizados para manifestar la voluntad legislativa nose ajustena una perfecta técnica jurídica, queda claramente expresada la voluntad de no ratificarla ley de facto 9214. En tales condiciones, esta última es nula por no provenir de la legislatura provincial ni haber sido ratificada explícita ni implícitamente por ésta (comp., caso de Fallos: 174:225 ), como tal, carente de efectos jurídicos, y en ella no puede fundarse derecho alguno.

6°) Que esa nulidad acarrea la del acto singular dictado por su aplicación en beneficio del demandante, de modo que su petición no halla sustento en norma alguna de la Constitución Nacional.

7°) Que no empece a esa conclusión la circunstancia de que porel referido actole hubiera sido reconocido un beneficio previsional, yaque poraplicación de principios generales del derecho, la nulidad pronunciada por los jueces y, con mayor razón, la que resulta del acto mismo- vuelve las cosas al mismo oigual estado en que se hallaban antes del acto anulado (art. 1050 del Código Civil). A todo evento, la retroactividad establecida por la ley 9429 no afecta derechos amparados por garantías constitucionales pues mal puede considerarse definitivamente incorporada al patrimonio y, por ende, constitucionalmente protegida la obtención de beneficios jubilatorios sobre Ja basc de normas viciadas de nulidad, máxime cuando dichos beneficios tienen carácter extraordinario -como, en el caso, su concesión sobre la base del sueldo del cargo sin más requisito que el de haberlo ejercido durante un año, con 25 de aportes a cualquier caja y sin límite de edad- que representan privilegios repugnantes a elementales principios éticos ínsitos en la forma republicana de gobierno. Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

Augusto CESAR BELLUsCIO.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

1) Que el actor promovió recurso contenciosoadministrativo de plena jurisdicción contra la Provincia de Santa Fe en el cual solicitó la nulidad del

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1494

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