resolución 3195/83 y se ordene el pago de los haberes que pudieron adeudarse (297 in fine y vta.).
4) Que el recurso extraordinario es procedente, toda vez que se funda en la invocación de garantías de la Constitución Nacional que -se dice- habrían sido violadas por una ley provincial y el fallo del tribunal a quo ha sido favorable a la validez de esta última (art. 14, inciso 2, de la ley 48 y Fallos:
306:1799 , entre otros).
5) Que, incuestionablemente, la Legislatura de Santa Fe ha podido derogar" la ley 9214, por las razones que el mensaje del Poder Ejecutivo y los legisladores de ambas cámaras -o la mayoría de ellos- expusieron en oportunidad del correspondiente debate, razones que el fallo apelado expone extensamente (fs. 324 vta. in fine y sigs.).
6) Que las facultades de los gobiernos de facto han sido delimitadas por este Tribunal enlas acordadas y enlos fallos que dictara a partir de 1930, con motivo de los sucesivos movimientos militares que asumieron el poder de la Nación. Estableció inicialmente (Fallos: 158:290 y 196:5 ), que el título de esos gobiernos no podía ser judicialmente discutido con éxito por las personas en cuanto ejercite la función administrativa y política derivada de su posesión de la fuerza como resorte de orden y de seguridad social; que si los funcionarios que lo integran desconocieran las garantías individuales o las de la propiedad y otras de las aseguradas por la Constitución, la administración de justicia, encargada de hacer cumplir ésta, la restablecería en las mismas condiciones y con el mismo alcance que lo habría hecho con el Poder Ejecutivo de derecho; que dichos gobiernos tienen iguales facultades constitucionales que uno de derecho pero no mayores (Fallos: 177:237 ; 178:377 ); que si bien la necesidad y la imposición de los hechos pueden hacerles ineludibles el ejercicio de las facultades legislativas que le sean indispensables para mantener el funcionamiento del Estado y para cumplir los fines de la revolución estas facultades tienen que ser limitadas, llevando aun mínimum indispensable la derogación del principio representativo, toda vez que reconocer a un hombre 0 a un grupo de hombres amplias facultades legislativas es incompatible con la vigencia de la Constitución, instrumento que con tanto trabajo edificaron para regular y garantir las relaciones y los derechos de los hombres que viven en la República, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra (Fallos: 150:150 ), y cuyas provisiones no podrán suspenderse en ninguna de las grandes emergencias en que los gobiernos podrían encontrarse. En consecuencia, cualquiera sea su denominación, las disposiciones y órdenes cocrcitivas dictadas por un gobierno de fuerza no
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1488
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