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Fallos: 306:1035 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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AMADO GARY th)

GOBIERNO DEFACTO.
La restitución del orden constitucional en el país requier: que los poderes del Estado Nacional o los de las provincias, en su caso, ratifiquen o descchen explícita o implícitamente los actos del robierno de facto, inciusive los de remoción de magistrados integrantes del Poder Judicial, doctrina que resulta aplicable al nombramiento de funcionarios efectuado por la Corte Suprema designada por dicho gobierno, así como también a las confirmacicres, ya que ellas dan lugar a la creación de un titulo nuevo y diferente del nombramiento anterior a la declaración en comisión.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 1984.

Vista la solicitud formulada por el señor Procurador General de la Nación, por la cual requiere la no ratificación en el cargo de Secretario Letrado del doctor Amado Gary (h), y Considerando:

19) Que mediante la ley 21.258 dictada por el gobierno de facto se dispuso declarar en comisión a la totalidad de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación (art. 39), así como la prestación de nuevo juramento por los magistrados y funcionarios que fuesen confirmados (art. 59).

29) Que conforme a dichas disposiciones la Corte Suprema designada por el mencionado gobierno procedió a la designación de nuevos funcionarios y a la confirmación de otros cuyo nombramiento se había efectuado anteriormente.

39) Que esta Corte tiene resuelto que la restitución del orden constitucional en el país requiere que los poderes del Estado Nacional o los de las Provincias, en su caso, ratifiquen o desechen explícita o implicitamenie los acios del gobierno de facto, inclusive los de remoción de magistrados integrantes del Poder Judicial (resolución 88/84 del 14 de febrero en e! expte. S-1.650/83), dectrina que resulta aplicable al nombramiento de funcionarios efectuado por la Corte Suprema designada por

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1035 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1035

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