se aplica a la isla vendida sino a otra que habría desaparecido, no han sido probada? y que durante el largo tiempo transcurrido desde la compra (1 de Agosto de 1921) la posesión del comprdaor no ha provocado reclamos ni ha sido turbada.
4" Que no es de considerar en esta causa la extralimitación de mandato que se invoca puesto que el mandatario adquirió realmente lo que se tuvo en mira adquirir y que en todo caso la diferencia de área entre la que expresa el título y la realmente entregada habría abierto una acción de rescisión (art. 1345 del Código Civil) que no ha sido intentada.
Por estos fundamentos y los de la sentencia apelada se confirma esta en todas sus partes. Notifíquese. devuélvanse, reponiéndose el papel en el Juzgado de origen.
Ronerro RePETTO.—Luis LiNARES.— B. A. Nazar ANCIoRENa. — Juas B. TEráx.
La Superiora, Bodegas y Viñedos y Expendio (S. 4.) contra la provincia de Mendoza, sobre inconstitucionalidad del decreto número 52 del 14 de Enero de 1932, dictado por el interventor nacional.
Sumario: El decreto-acuerdo de la Intervención Nacional de Mendoza que creó impuestos con expresa autorización del gobierno de "facto" y "ad referendum" de la legislatura provincial, quien lo ratificó expresamente declarándolo con fuerza de ley desde que empezó a regir. según su texto, no es inconstitucional, y así no procede la repetición de lo pagado en virtud del impuesto creado por el referido decreto.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:225
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