reclamados y satisfechos, en su caso, por la vía que corresponda. Con costas.
Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LEVENE (1) — Roporro C. BARRA — CARLos S. FAY (en disidencia) — AUGUSTO C£sar BELLuscio (en disidencia) — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JuLto S. NAZARENO — EDUARDO
MoLInf: O'Connor — ANTONIO BoaGIano.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON CARLOS S. FAYr Considerando:
1") Que contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe que declaró improcedente el recurso interpuesto en autos (fs.
297/344), el recurrente promovió apelación extraordinaria (fs. 350) que le fue concedida (fs. 397/397 via.).
2) Que la cuestión litigiosa proviene del hecho de que el particular reclamante obtuvo en su momento, a través de la resolución 3195/83 de la Caja previsional competente, el beneficio jubilatorio previsto y reglado por laley local 9214, que le fue otorgado con fecha 28 de noviembre de 1983 (fs.
2). Con posterioridad, la Legislatura provincial sancionó la ley 9429, publicada en el Boletín Oficial el 24 de febrero de 1984 (fs. 298), que derogó ala n° 9214 y declaró caducos a "todos los beneficios establecidos" por esta última. Con motivo de ello, la Caja de Jubilaciones respectiva dictó la resolución 1052/84, por medio de la cual declaró la caducidad de "la jubilación ordinaria" concedida al actual impugnante, "a partir del 4 de marzo de 1984" (fs. 3). De ello se infiere que éste percibió haberes durante más de tres meses. La citada ley 9429 dispuso la aludida "caducidad", como lo señala la Corte Suprema local, "con efecto retroactivo al 6 de abril de 1983" (£s. 298).
3?) Que el recurrente tacha de inconstitucional a la ley 9429 por violatoria de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del "derecho alaseguridad en materia jubilatoria" (fs. 298 y sigs.); asimismo, pide que se declare la nulidad del decreto 555/85 y de las resoluciones 1952/84 y 4604/ 84 dictadas por la Caja interviniente y que "se mantenga" la anterior
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1487
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