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Fallos: 314:1495 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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decreto 555/85 y de las resoluciones 1052/84 y 4604/84, ambas de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la citada provincia, al parque pidióse mantuviera la resolución 3195/83 de la mencionada Caja y se leabonaran los haberes que como jubilado le correspondían, más actualización e intereses.

El recurrente reseñó sus actividades como docente, periodista, funcionario J y Fiscal de Estado de la Provincia de Santa Fe y señaló que la mentada Caja le otorgó el beneficio de la jubilación ordinaria (Resolución 3195/83) bajo la vigencia de la ley 9214 y previa acreditación de que sc había desempeñado como Fiscal de Estado por más de un año (5 años, 8 meses y 6 días) y que había prestado servicios con aportes por más de veinticinco años en diversas cajas comprendidas dentro del sistema de reciprocidad previsional.

Posteriormente -siguió relatando- se promulgó la ley 9429 (publicada en el Boletín Oficial del 24 de febrero de 1984) que derogó "con efecto retroactivo al 6 de abril de 1983, la llamada ley 9214 dictada por el gobierno de facto" (art. 19) y declaró "caducos todos los beneficios otorgados en virtud de la misma" (art.2) especificando que "la presente ley tiene carácter de orden público" (art. 3). Sobre la base de ese cuerpo legal la Caja dictó la .

resolución 1052/84, porla que se declaró caduco el beneficio que le otorgara la resolución 3195/83 de acuerdo a la entonces vigente ley 9214. Después de sustanciarse diversos recursos administrativos -que fueron rechazados por la resolución 4604/84 y por el decreto 555/85- el actor promovió el recurso judicial con el cual dieron comienzo estas actuaciones y en el que, además de cuestionar las resoluciones y el decreto ya mencionados, tachó de inconstitucional a la ley 9429.

LaProvincia de Santa Fe pidió el rechazo de la petición, sosteniendo la constitucionalidad de la ley 9429 y la legitimidad de las decisiones administrativas dictadas en consecuencia (fs. 61/66 vta.).

La Corte Suprema provincial, que por la índole del caso entendió en única instancia, declaró improcedente la pretensión € impuso las costas por su orden (fs. 297/344 vta.). El fallo puso énfasis en que la ley 9214 era de facto y que, por tal circunstancia, su validez estaba condicionada a que las autoridades de jure la ratificaran explícita o implícitamente, doctrina que la Corte nacional había desarrollado a partir del caso "Aramayo". Lejos de ratificarla, la ley 9429 expresamente la dejó sin efecto, retroactivamente al día 6 de abril de 1983, declarando caducos todos los beneficios que acordaba.

En razón de la citada doctrina, la ley 9429 era constitucional y no se podían esgrimir frente a ella derechos supuestamente adquiridos como fruto de una

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1495

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