Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 314:1424 de la CSJN Argentina - Año: 1991

Anterior ... | Siguiente ...

allá del tiempo que le fue concedido. A su alcance se encuentran los medios legales para perseguirlo frente a una empresa presumiblemente solvente.

Por ello, se resuelve: Dejar sin efecto la decisión de fs. 100. Ordenar al desalojo del inmueble ocupado por el Sr. Julio Torres y/o cualquier otro ocupante que allí fuesc hallado. A tal fin Iíbrese oficio al Sr. Juez Federal de San Carlos de Bariloche, Río Negro.

RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — Roporro C. BARRA — CARrLos S. FAYT — Augusto CESAR BELLUSCIO (en disidencia) -— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — Juuto S.


NAZARENO — EDUARDO MoLINf: O'Connor —- ANTONIO BOGGIANO.

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON Augusto CÉSAR BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

1) Que el escrito a despacho importa un pedido de reposición contra la providencia dictada a fs. 100, el que en virtud de lo dispuesto por el artículo 239 del Código Procesal Civil y Comercial es extemporáneo.

29) Que, sin perjuicio de ello y en mérito a que se lo formula como aclaración de su petición anterior y bajo la figura de una reiteración del pedido, corresponde expedirse. .

3) Que la actora solicita que se ordene el desalojo de uno de los inmuebles -objeto del avenimiento con la Provincia de Río Negro- en virtud de lo dispuesto por el artículo 26 de la ley 21.499.

4) Que la exégesis de las normas legales debe practicarse sin violencia de su letra y de su espíritu (Fallos: 257:95 ; 279:128 ; 300:558 ; 301:595 ) con el propósito de efectuar una interpretación que no resulte ajenaa lo quelaley establece.

5) Que ello es lo que sucedería enel caso si se aplicase el artículo citado, ya que no nos encontramos ante un contrato que une al tercero y al

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1424

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 502 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos