garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).
Porello, con el alcance que deriva de las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Procuradora Fiscal, se deja sin efecto la sentencia recurrida. Con costas. Vuelvan los autosal tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí declarado. Notifíquese y remítase.
CARLOS S. FAYT — EDUARDO MoLint: O'Connor.
HIDRONOR S.A. v. PROVINCIA Ds RIO NEGRO
Corresponde que la Corte, ante cuya instancia originaria está radicado el juicio de expropiación, ordene el desalojo del inmueble ocupado por un tercero, sin que sea obstáculo a ello que en un convenio celebrado entre el expropiante y dicho tercero se acordara que cualquier cuestión emergente de dicho vínculo sería sometida al juzgado federal de primera instancia.
Si en un convenio celebrado entre el expropiante y un tercero ocupante del inmueble expropiado, se acordó que cualquier cuestión emergente de dicho vínculo sería sometida al juzgado federal de primera instancia, la Corte, que conoce en instancia originaria en el juicio de expropiación, no puede ordenar su desalojo (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
| emm tión La exégesis de las normas legales debe practicarse sin violencia de su letra y de su espíritu, con el propósito de efectuar una interpretación que no resulte ajena a lo que la ley establece (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). .
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1422
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