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Fallos: 314:1423 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 1991.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que en el escrito a despacho la empresa actora reitera la petición formulada a fs. 99, a fin de que se ordene el desalojo de quien ocupa uno de los terrenos que fue objeto del avenimiento a que arribara con la Provincia de Río Negro.

2) Que conforme surge de la cláusula tercera del convenio obrante a fs, 35/36, el ocupante se obligó a retirar las mejoras del lugar en el plazo de sesenta días desde su firma. Dicho lapso venció el 16 de agosto de 1989.

3) Que ello legitima al peticionario para efectuar la presentación a despacho, porque cabe reconocerle el derecho de emplear los medios legales a fin de que se le procure aquello que le corresponde (artículo 505, inciso primero, del Código Civil), en virtud de encontrarse en mora el propietario de las mejoras en el cumplimiento de su obligación de retirarlas (artículo 509).

45) Que no constituye un obstáculo a lo dicho que Hidronor S.A. y Torres hayan convenido que se sometían a los Tribunales Federales de la ciudad de Neuquén a fin de dilucidar cualquier cuestión emergente de dicho vínculo cláusula sexta), pues cabe entender que dicha convención es aplicable con relacióna las obligaciones de dar sumas de dinero establecidas enel contrato, pero no puede tener el efecto de detener la expropiación -radicada en esta instancia originaria- en atención al interés público comprometido. Debe tenerse en cuenta que las partes establecieron que -al vencimiento del plazola empresa podría disponer su remoción, retiro, extracción o destrucción en forma unilateral. Esta última circunstancia excluye la necesidad de contar con la conformidad del propietario. 5") Que, por lo demás, una interpretación distinta desnaturalizaría el instituto, ya que el supuesto interés particular privaría sobre el general, deteniendo en los hechos la obra pública, desvirtuando de esta manera -0 dilatando en el tiempo- la necesidad de su concreción. No puede dejar de señalarse que cualquier crédito que Julio Torres pudiese esgrimir frente a la contratista no puede ser garantizado con una ocupación que se extienda más

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1423

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