Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 300:558 de la CSJN Argentina - Año: 1978

Anterior ... | Siguiente ...


CAJA De SUBSIDIOS FAMILIARES rana EMPLEADOS vr COMERCIO
vic LA REPUBLICA ARGENTINA v. S.A. CASA DE Las HELADERAS

Y TELEVISORES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos de fundamentación legal, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que efectúa una interpretación de la ley 21.235 que equivale a la prescindencia del testo legal, si no media debate y declaración de inconstitucionalidad, pues la exégesis de La norma, aun con el fin de adecuación a los principios y garantías constitucionales, debe practicarse sín, violencia de su letra y de su espíritu.

Ello es así, pues el fallo mandó actualizar el crédito desde la fecha de publicación de dicha ley, y no —como ésta establece— desde que la suma era debida.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Como principio, los temas procesales resueltos por la Cámara del Trabajo de San Miguel de Tucumán, como así también el criterio adoptado para la aplicación temporal de la ley 21.235 —que es de naturaleza común, conf. doctrina de la causa J. 45, La NVIL "J. Marot v Cia. Sociedad Colectiva s/ejecución fiscal", sentencia del 24 de febrero de 1977— no suscitan cuestión federal que quepa considerar en ha instancia de excepción.

Estimo, sin embargo, que la circunstancia de esta causa autoriza a que se haga excepción a la regla, en cuanto se tacha de arbitraria ta decisión apelada bajo la pretensión de haber retaceado indebidamente la aplicación de la ley mencionada antes, con detrimento de la garantía constitucional de la propiedad.

Pienso que en el aspecto señalado asiste razón al apelante.

En efecto, al promover la demandi C.AS.F.E.C. solicitó que su crédito fuese actualizado como manda la ley 21.255, es decir, desde que cada suma es debida hasta el efectivo pago.

El juez de primera instancia ante el cual quedó en definitiva radicado el juicio, tras rechazar las excepciones opuestas por la de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

114

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:558 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-558

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 558 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos