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Fallos: 314:1418 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CARLOS S. FAYT Y DON EDUARDO MoLIN£ O'Connor Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el fallo de la instancia anterior, declaró la nulidad del acto por el que se dispuso la expulsión de la actora de la asociación demandada, y condenó a esta última a abonar una suma de dinero en concepto de daño moral, la vencida interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 830.

— 2) Que, por una parte, la recurrente invoca agravios de naturaleza constitucional federal y, por la otra, tacha de arbitraria la sentencia de la cámara porque, según sostiene, prescinde de aplicar el derecho vigente y se fundamenta en pautas genéricas; contradice las constancias de autos y omite el tratamiento de pruebas decisivas, formula apreciaciones personales y carentes de lógica que la hacen irrazonable y autocontradictoria.

39) Que las cuestiones de índole constitucional federal que encabezan el recurso, referentes a la vulneración del derecho de "asociarse con fines útiles" y a la invasión del ámbito de privacidad de los asociados (arts. 14 y 19 de la Constitución Nacional) a raíz de la permanencia de la actora en la asociación demandada, no han sido articuladas por la apelante en las anteriores instancias pese a las múltiples ocasiones que le dio el procedimiento v. gr.: contestación de demanda, alegato y contestación de la expresión de agravios- por lo que su introducción en el escrito de interposición del remedio federal resulta tardía c impide un pronunciamiento de esta Corte sobre el punto (Fallos: 306:911 ; 308:1775 , entre otros).

4") Que; en cambio, los restantes agravios suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque las impugnaciones propuestas pasan por el examen de temas fácticos y de derecho no federal, la sentencia contiene defectos serios de fundamentación y de razonamiento quejustifican su descalificación como acto jurisdiccional (confr. G.24. XIII Granada, Jorge Horacio c/ Diarios y Noticias S.A. (DYN) s/ daños y perjuicios", sentencia del 23 de octubre de 1990).

5") Que, en efecto, inicialmente y sobre la sola base de la invocación de un supuesto principio en materia interpretativa y de una genérica remisión a "las actuaciones notariales que obran reservadas en sobre bajo n° 975" y al

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1418

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