1 Respecto del primero de esos temas, observo que es correcto, desde mi punto de vista, lo afirmado fs. 186/188 por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, en el sentido de que los certificados se refieren únicamente a las condiciones de salubridad de los locales respectivos.
t Ello así, toda vez que los instrumentos en cuestión aluden conexclusividad a la ley 11.843 y al decreto N° 92.767/36, que implementaron una serie de normas tendientes a la erradicación de roedores reservorios de peste, encargando al Departamento Nacional de Higiene velar, en zonas de jurisdicción federal, por el estricto cumplimiento de sus disposiciones, entre las que se cuentan una serie de normas que deberán cumplir, para poder ser habilitadas las construcciones complementarias en las zonas ferroviarias y las estaciones.
Por tanto, entiendo que la alusión que contienen dichos instrumentos al rubro "Loterías provinciales y artículos para regalos", sólo puede tener por objeto encuadrar a los locales arrendados al ferrocarril, en la "Segunda Categoría" contemplada por el art. 18 del citado decreto 92.767 del 21 de octubre de 1930 y nunca el de haberle otorgado, a la actora, un permiso con los alcances que aduce, el cual, es obvio, debió en todo caso provenir del organismo competente para autorizarlo.
En cuanto a la segunda cuestión, me parece oportuno señalar que, según ha declarado V.E. en fecha reciente, la legislación propia del Congreso Nacional en los lugares adquiridos en las provincias para establecimientos de utilidad nacional, no autoriza a concluir que se pretende federalizar esos territorios en medida tal que la Nación atraiga toda potestad de manera exclusiva y excluyente, ya que la supresión de la jurisdicción provincial debe limitarse a los casos en que su ejercicio interfiera con la satisfacción del propósito de interés público que requiere el establecimiento nacional (conf.
sentencia del 3 de octubre de 1989, in re S. 564, L. XXI, "Sade S.A. c/ Provincia de Mendoza").
En tales condiciones, pienso que no se ha producido la aducida invasión de esfera federal, cuando la accionante ni siquiera alegó, y tampoco advierto, que la actividad por ella desarrollada sea esencial para la prestación del servicio ferroviario.
Porúltimo, creo conveniente destacar que, concordantemente con ello, la ley 18.310 invocada por la actora, dispone en su art. 3° que la jurisdicción y
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1429
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