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ARTICULO 239 .-PLAZO Y FORMA
ARTICULO 239 .-El recurso se interpondrá y fundará por escrito dentro de los TRES (3) días siguientes al de la notificación de la resolución; pero cuando ésta se dictare en una audiencia, deberá interponerse verbalmente en el mismo acto.
Si el recurso fuese manifiestamente inadmisible, el juez o tribunal podrá rechazarlo sin ningún otro trámite.
Ver articulos: [ Art. 236 ] [ Art. 237 ] [ Art. 238 ] 239 [ Art. 240 ] [ Art. 241 ] [ Art. 242 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 239 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 1788
- Fallos: Tomo 329 - Página 5614
- Fallos: Tomo 329 - Página 6252
- Fallos: Tomo 330 - Página 779
- Fallos: Tomo 330 - Página 1925
- Fallos: Tomo 333 - Página 1648
- Fallos: Tomo 333 - Página 1649
- Fallos: Tomo 343 - Página 34
- Fallos: Tomo 345 - Página 1407
- Fallos: Tomo 346 - Página 1378
- Fallos: Tomo 344 - Página 1784
- Fallos: Tomo 330 - Página 778
- Fallos: Tomo 329 - Página 5615
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- >>
TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
- >>
CAPITULO IV - RECURSOS
- >
SECCION 1° - REPOSICION
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También puedes ver: Art.239 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes