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Fallos: 314:1428 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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314 efectuó con el objeto de ejercer actividades relacionadas con el juego, razón por la cual corresponde -a la autoridad provincial- disponer las medidas tendientes a erradicar la introducción, venta, circulación y publicidad de loterías de extraña jurisdicción en zonas de ferrocarriles.

Con respecto a los permisos concedidos por el Ministerio de Salud Pública de la Nación, adujo que, si bien se refierena la posibilidad de vender billetes de loterías provinciales, de ninguna manera pueden prevalecer sobre las facultades locales en la materia, que tienen raíz constitucional (artículos 1°, 5 104, 1052 y conc. de la Constitución Nacional) y apoyo legislativo artículo 3° de la ley nacional 18.310). Vale decir que, desde su punto de vista, tales autorizaciones no acuerdan un derecho a ejerceresa actividad con prescindencia de la legislación provincial decreto-ley 8895/77, artículo 1, inc. e y artículo 10).

— II — A fs. 171/172 se presentó Ferrocarriles Argentinos y, a fs. 186/188, hizo lo propio el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, ya que ambos fueron citados como terceros interesados.

El primero manifestó que el tema litigioso es exclusivo entre la actora y la provincia de Buenos Aires.

El Ministerio, a su turno, señaló que los certificados que invocó la accionante, como asimismo los permisos de habilitación que contienen, se refieren -con exclusión de cualquier otra materia- a las condiciones de salubridad de los locales, sin que resulte legítimo extender sus alcances a otros aspectos relacionados con las actividades que en ellos puedan desarrollarse, aspectos que sonajenos a sus facultades y asu poder de policía.

—IIV— > Asíplanteadas las posiciones de las partes en litigio, dos son los temas de naturaleza federal a los que debe atenerse mi dictamen: el alcance de los certificados de permiso" emitidos por el entonces Ministerio de Salud Pública y Medio ambiente de la Nación y la alegada incompetencia de la autoridad provincial para ejecutar las medidas de policía cuestionadas.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1428

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