ferroviarias de la Provincia de Buenos Aires, habilitados y autorizados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de la Nación.
Pese a su carácter de permisionarios legalmente habilitados por el Gobierno Nacional, -dijeron-, personal de la Policía Provincial allanó dichos negocios, detuvo a un dependiente y secuestró billetes de loterías de otras provincias, esgrimiendo una orden que les habría impartido verbalmente el gobernador local.
Sostuvieron, entre otros argumentos, que se violaron autorizaciones y permisos concedidos por el Ministerio de Salud Pública y Acción Social de la Nación, que se invadió la esfera federal y finalmente que, silas autoridades provinciales "difieren de los alcances e interpretaciones respecto alterritorio federal en cuestión, su legislación y poder de policía, ante la autoridad nacional, debió haber procedido conforme lo dispuesto en el art. 4° de la ley 18.310, es decir, debió resolver sus problemas directamente con la Nación, y no compulsivamente con los particulares, violando asf lo dispuesto en el art. 2° de dicha ley".
—I— La Provincia de Buenos Aires contestó dicha demanda -por apoderadoafs. 141/143.
Tras efectuar una negativa genérica y pormenorizada de lo afirmado en.
aquélla, la tildó de oscura y, por ello, aclaró que la cuestión se vincula con las atribuciones de las provincias para ejercer la denominada policía del juego en los lugares a que se refiere el artículo 67, inc. 27, de la Constitución Nacional.
Dijo que las provincias poseen, en virtud del principio consagrado por el artículo 104 de la Ley Fundamental, el poder de policía en materia de seguridad, salubridad y moralidad, por lo que es legítimo el ejercicio de la policía administrativa en un local de venta de billetes de lotería, que no ha cumplido con lo dispuesto por el inciso e) del artículo 1? del decreto 8895/ 77, dado que se trata de una actividad totalmente ajena a la función de un ferrocarril.
No cabe duda -agregó- que la cesión de los lugares para establecimientos de utilidad nacional (art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional) no se
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1427
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